• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6093/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen como cuestiones de interés casacional relativas a si con base en una sentencia firme de la Jurisdicción Social por despido improcedente, que determina la existencia de relación laboral y el salario que debería haber cobrado el trabajador a efectos de fijar el importe de la indemnización, puede la Administración declarar lesivos para el interés público los pagos efectuados por los servicios prestados bajo la relación jurídica anulada y que excedan de ese salario y, posteriormente, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la nulidad o si, por el contrario, está obligada la Administración a plantear cualquier cuestión relativa a aquel salario ante la Jurisdicción Social, incluso la declaración de lesividad, debiendo someterse a los plazos de prescripción de las acciones previstos en la normativa laboral; en caso de considerarse viable la declaración de lesividad, la revisión jurisdiccional de la misma es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de la Jurisdicción Social (ex Artículo 151.10 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social). Y por último, si, en caso de considerarse viable la declaración de lesividad y competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo lesivo y que, por tanto, podría ser objeto de dicha declaración de lesividad y estaría sometido al plazo de prescripción de 4 años (ex artículo 107.2 de la Ley 39/2015) es el contrato celebrado en fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5858/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento durante la pendencia del recurso de casación: el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Concepto de allanamiento. Improcedencia de la oposición al allanamiento del demandante, recurrente en casación: el allanamiento a la demanda estando pendiente el recurso de casación del demandante lo es también a dicho recurso; allanamiento que es pleno, pues su efecto es la estimación de la pretensión principal de la demanda con condena en costas de la demandada, lo que implica que no procede resolver sobre las pretensiones formuladas con carácter subsidiario y que la oposición al allanamiento del recurrente-demandante es infundada; no se ve afectado el interés general (ius constitutionis e ius litigatoris; el tribunal de casación no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto una vez que no queda derecho subjetivo que proteger); inexistencia de mala fe procesal (fijación de doctrina jurisprudencial después de formulado el recurso de casación que dejó sin fundamento la oposición del demandado recurrido a la pretensión principal de la demanda y, consecuentemente, al recurso de casación). Estimación de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación sin expresa imposición de costas y estimación de la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4265/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de autorizaciones VTC. Se cuestiona la legitimación de la Asociación profesional Federación Profesional del Taxi de Madrid. Definición jurisprudencial del interés legítimo. Carácter casuístico de la legitimación. Necesidad de que exista interés legítimo para apreciar la legitimación de una persona física o jurídica. Consideración de las objeciones relativas a la legitimación ad causam como cuestión relativa a la controversia de fondo. Contradicción en la afirmación de la legitimación ad processum y rechazo de la legitimación ad causam por la Sala de Instancia. El legítimo interés que habilita a la Federación Profesional del Taxi de Madrid -u otras asociaciones o entidades análogas- para impugnar la adjudicación de autorizaciones VTC, por afectar esta a los intereses profesionales y patrimoniales de los integrantes de aquella Federación en tanto que competidores directos en el mercado del transporte de viajeros, confiere asimismo legitimación para formular cualesquiera motivos de impugnación en los que se aduzca el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de esta clase de autorizaciones; sin que a efectos de reconocimiento de la legitimación ad causam de la recurrente pueda diferenciarse entre unos y otros motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3996/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de autorizaciones VTC. Se cuestiona la legitimación de la Asociación profesional Federación Profesional del Taxi de Madrid. Definición jurisprudencial del interés legítimo. Carácter casuístico de la legitimación. Necesidad de que exista interés legítimo para apreciar la legitimación de una persona física o jurídica. Consideración de las objeciones relativas a la legitimación ad causam como cuestión relativa a la controversia de fondo. Contradicción en la afirmación de la legitimación ad processum y rechazo de la legitimación ad causam por la Sala de Instancia. El legítimo interés que habilita a la Federación Profesional del Taxi de Madrid -u otras asociaciones o entidades análogas- para impugnar la adjudicación de autorizaciones VTC, por afectar esta a los intereses profesionales y patrimoniales de los integrantes de aquella Federación en tanto que competidores directos en el mercado del transporte de viajeros, confiere asimismo legitimación para formular cualesquiera motivos de impugnación en los que se aduzca el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de esta clase de autorizaciones; sin que a efectos de reconocimiento de la legitimación ad causam de la recurrente pueda diferenciarse entre unos y otros motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1360/2020
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de homogeneidad de alguno de los periodos de prestación de servicios no impide la naturaleza fija discontinua de la relación laboral constituida por la pluralidad de los contratos temporales concertados de forma fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5191/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La primera cuestión que se plantea es si las prohibiciones del ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional, y del encubrimiento o colaboración con dicho ejercicio abusivo o en fraude de ley, establecida en los artículos 9 y 28 bis del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales, respectivamente, resultan o no contrarias a los artículos 543.4 LOPJ y 29 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Así pues, tal y como se señala en el escrito de preparación, no existe jurisprudencia acerca de la cuestión objeto de debate, y la cuestión es susceptible de afectar a un elevado número de situaciones, siendo la figura de la sustitución entre procuradores de uso generalizado ante los tribunales. Se admite el recurso a fin de determinar si las prohibiciones contenidas en los artículos 9 y 28 bis del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales, referidos al régimen del derecho de sustitución profesional entre procuradores y a su ejercicio abusivo o en fraude de Ley, resultan o no conformes con lo establecido por los artículos 543.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 29 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y precisar si estas disposiciones son ilegales por restringir la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2645/2020
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si los contratos temporales suscritos por el actor con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA se concertaron en fraude de ley y, por consiguiente, si la extinción del último de esos contratos debe calificarse como un despido improcedente. La Sala IV reitera doctrina y declara que los sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción para cubrir absentismo y de interinidad para sustituciones, deben considerarse celebrados en fraude de ley, por atender necesidades estructurales de la empresa. Se argumenta que cuando la cadena contractual revela un déficit de plantilla de naturaleza estructural y esa situación se reitera sistemáticamente en el tiempo convirtiéndose en una situación estructural en la que la empleadora, para organizar correctamente sus recursos, puede y debe tener en cuenta el nivel prolongado y sostenido de absentismo en su plantilla, y otros factores de estacionalidad repetida en las mismas fechas durante todos los años, ni existe situación de coyunturalidad, ni es posible explicar la temporalidad de los contratos, ni mucho menos justificar una sucesión de contratos temporales que se van sucediendo por las mismas o similares causas durante un largo período de tiempo. Tal situación es contraria a la propia normativa vigente en materia de contratación temporal (art 15 ET), a la vez que, desvirtúa el efecto útil de las previsiones de la normativa europea sobre la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es admisible que frente a la sentencia desestimatoria de una demanda de reconocimiento de error judicial dictada por una sala del TS se promueva una nueva demanda de reconocimiento de error judicial. La fórmula es una grosera estrategia para eludir la irrecurribilidad de la sentencia dictada en el previo proceso de reconocimiento de error judicial seguido ante el TS que no puede ser admitida. Si la parte considera que la decisión del TS no satisfacía el canon de motivación constitucionalmente exigible, disponía de la posibilidad de pretender el amparo ante el TC. Las cláusulas de irrecurribilidad cumplen una función indispensable para el funcionamiento del sistema de justicia y para dotar a lo decidido de la eficacia necesaria en el tráfico jurídico donde debe operar. Son reglas de orden público procesal que engarzan con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. La tutela judicial está sometida a reglas procesales de ordenación de cuyo respeto depende, en muy buena medida, la justicia de lo decidido. En el caso, la parte pretende obtener una ventaja prohibida por la norma, una suerte de apelación de lo decidido por sentencia firme, obviado la regla de la irrecurribilidad de lo anteriormente decidido. El intento de fraude de ley es lo suficientemente burdo para activar la cláusula de inadmisión in limine prevista en el art. 11 LOPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5730/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se analiza la regularización realizada por la inspección tributaria a un club de fútbol por las cuotas soportadas del IVA repercutidas por agentes de jugadores por servicios relacionados con el fichaje, traspasos o rescisión. La Administración consideró que dichos servicios eran prestados, en realidad al jugador, por lo que el club no estaba obligado al pago de dichas cuotas del IVA que, por su parte, tenían la consideración de rendimientos monetarios al jugador. La sentencia aborda, en este contexto, la posibilidad de que tal regularización se base en las potestades de calificación del artículo 13 LGT y se concluye que la Administración no se ha limitado a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que aisla el flujo económico de ese negocio, y lo sitúa en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias. Por ello, ratifica la jurisprudencia sobre la diferencia entre la calificación, la simulación y el conflicto en la aplicación de la norma fijada en las SSTS de 2.07.2020 (rec. 1429/2018) y 22.07.2020 (rec. 1432/2018) y estima el recurso interpuesto por el club de fútbol. Respecto de la segunda cuestión suscitada, relativa al principio de íntegra regularización, no se realiza un pronunciamiento específico, sin perjuicio de citar las SSTS de 26.05.2021 (rec. 574/2020) y 22.04.2021 (rec. 1367/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2769/2020
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren en casación unificadora tanto el trabajador como el Ayuntamiento de Madrid. La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia apuntada desestima el recurso del Ayuntamiento por falta de contradicción ya que en la sentencia elegida de contraste la actora fue contratada para la formación como auxiliar administrativo en el marco del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hubieran agotado las prestaciones por desempleo previsto en la Orden 10377/2013 de 13 de noviembre, luego las modalidades de contrato son diferentes y con régimen jurídico propio a lo que se une la falta de correspondencia entre las situaciones laborales que en cada caso se produjeron, con incidencia en la decisión judicial. Sin embargo, estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid.

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